Garantía Extendida
TÉRMINOS DE LA GARANTÍA: Los productos vendidos por Elektra de Guatemala están garantizados por sus proveedores contra defectos de fabricación en los materiales y en mano de obra, aplica durante el período limitado de garantía especificado según cada producto.
CONDICIONES DE LA GARANTÍA:
SITUACIONES QUE ANULAN LA COBERTURA DE GARANTÍA:
DECLARACIONES
Declara EKT que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de Guatemala, como una Sociedad Anónima, según consta en la Escritura Pública Número 259 de fecha 30 de octubre de 1992, autorizada por el Notario Armando Mérida Ruano.
b) Se encuentra inscrito en la Superintendencia de Administración Tributaria con número de identificación tributaria -NIT- 657697-4.
c) Cuenta con la estructura, personal y demás recursos (humanos, financieros o de cualquier otra naturaleza) necesarios para llevar a cabo con eficacia, prontitud y diligencia las funciones que se le encomienden de acuerdo al objeto del presente instrumento.
d) Su domicilio es Diagonal 29, 00-22 Zona 17, Calzada La Paz, Guatemala, C.A.
e) Es su intención celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo.
Declara el Cliente que:
a) Es una persona física, mayor de edad y con capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Es su deseo adquirir los servicios que se detallan en el presente Contrato.
Declaran las Partes que:
a) Es su voluntad obligarse en los términos aquí establecidos.
b) La suscripción, celebración y cumplimiento del presente Contrato, están comprendidos dentro de su objeto social y no contravienen ninguna Ley, o Reglamento vigente.
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes del presente Contrato convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo se establece en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES.
ARTEFACTO significa los artefactos de línea blanca, enseres menores, cuidado y belleza, electrónica, videojuegos y juguetes montables eléctricos que se adquieran en los puntos de venta.
FABRICANTE persona dedicada a una actividad fabril de producción de artefactos para consumo por parte de los clientes finales.
GARANTÍA DE FABRICANTE obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un Artefacto de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.
FALLA incapacidad del Artefacto para funcionar con normalidad de conformidad con las especificaciones del Fabricante.
PUNTO DE VENTA es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público.
FACTURA nota de compra que incluye fecha de compra, número de pedido y sucursal.
CATyC Centro de Atención a Tiendas y Clientes (Call Center).
SEGUNDA.- OBJETO.
Mediante el presente Contrato EKT se obliga con el Cliente a prestarle el servicio de “garantía extendida” el cual consiste en la reparación o cambio físico, según corresponda, en términos iguales a los que establece la garantía del fabricante, durante el tiempo especificado en la factura de compra del artefacto adquirido.
EKT, se obliga, conforme a los términos y condiciones del presente contrato, a reparar los daños que afecten al artefacto; siempre que el daño se encuentre comprendido dentro de los supuestos y características establecidas en la garantía otorgada por el Fabricante del artefacto, durante el tiempo especificado en la factura del artefacto adquirido. (Ver especificaciones en el parte superior del presente documento).
TERCERA.- TIPOS DE SERVICIO.
3.1. REPARACIÓN: Consiste en la(s) reparación(es) ilimitada(s) del Artefacto dañado a través de nuestros Centros de Servicios Autorizados.
b) El técnico deberá mostrar su credencial de identificación por seguridad del cliente y mencionar el folio de servicio que deberá ser igual al que recibió el cliente.
c) La reparación del artefacto dañado a través de nuestros Centros de Servicios Autorizados.
3.2. REEMPLAZO (“Si se te descompone, te damos uno nuevo”): consiste en el cambio del artefacto dañado por otro igual o de características y valor similares, únicamente cuando la falla ocurra dentro de los primeros 90 (noventa) días a partir de la fecha de compra.
3.3. CAMBIO FISICO: después de los primeros 90 (noventa) días de garantía extendida, EKT podrá bajo su criterio realizar el cambio físico del artefacto, por otro igual o de características y valor similares, en caso de falla, bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando el tiempo de reparación del artefacto sea superior a 20 (veinte) días calendario, contados a partir de la fecha en que le fue asignado el número de folio de servicio por el CATyC.
b) Cuando sean realizados más de 3 (tres) servicios de reparación en el lapso de un año, contado a partir de la fecha del primer servicio.
c) Cualquier otro caso en que EKT lo considere necesario, por citar ejemplos, los cuales se describen de manera enunciativa más no limitativa: incosteabilidad en la reparación o falta de piezas o materiales apropiados, a través de su área de servicio evaluará y resolverá la procedencia del cambio físico, en los términos del presente.
MI GARANTÍA EXTENDIDA cubrirá las baterías recargables de los siguientes equipos: MP3, videocámaras digitales, cámaras digitales; únicamente en caso de que sea imposible recargarla (falle al recargarse). La vigencia aplicable a este apartado será de un año comenzando desde la fecha de compra del artículo y se realizará en una única ocasión.
En aquellos casos en los que el reemplazo o cambio físico sea procedente y realizado, la presente garantía quedará automáticamente cancelada, no reservándose, el cliente, derecho alguno que ejercitar en contra de EKT ni de ninguna de las subsidiarias y filiales de la misma.
a) EKT podrá celebrar con el cliente un nuevo Contrato de Prestación de Servicios para el nuevo artefacto mediante el pago de la contraprestación respectiva.
b) En caso de que llegara a ser procedente el reemplazo o cambio físico del artefacto que desea el cliente y el artefacto nuevo es de valor superior al del artefacto original, el cliente deberá pagar de contado, la diferencia de precio que resulte del cambio solicitado.
c) En caso de que llegara a ser procedente el cambio físico del artefacto que desea el cliente, y no se cuente con un artefacto igual o de características similares, el cliente podrá adquirir uno de otra línea, (excepto telefonía y motos) y la diferencia de precio que resulte del cambio solicitado deberá ser pagada al contado.
CUARTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EKT prestará los servicios establecidos en el presente Contrato mediante llamada(s) telefónica(s) al CATyC al siguiente teléfono 2382-5911, de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas, para el registro en el sistema de la orden y asignación de folio de servicio o siguiendo las indicaciones brindadas por CATyC.
Se realizará un diagnóstico del artefacto por el personal autorizado, mismo que entregará un reporte técnico al Cliente siendo éste: reparación o ninguno. Dicho servicio será proporcionado dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que le fue asignado el número de folio de servicio.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN.
Para solicitar el servicio, el cliente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Factura de compra
b) Artefacto con todos sus accesorios.
c) Póliza de “Garantía Original” del artefacto (del fabricante).
SEXTA.- EXCLUSIONES DEL SERVICIO.
Las partes convienen que los siguientes supuestos, excluyen el cumplimiento de las obligaciones del objeto de este Contrato por parte de EKT y por lo tanto de cualquier subsidiaria, filial o controladora:
a) Por mal trato al artefacto, o darle un uso distinto a su naturaleza y al indicado en el instructivo o manual de operación.
b) Por negligencia o abuso del cliente o usuario. Daños causados por incumplimiento con las instrucciones del fabricante con respecto a limpieza y uso.
c) Manchas de alimentos, bebidas, tintes, ácidos corrosivos y productos para limpieza no aprobados. Todos los fluidos humanos y de animales (enunciativamente: saliva, orina, fluido estomacal, sangre de humano o animales, transpiración corporal).
d) Daños causados por animales y/o fauna nociva (insectos, roedores, etc.)
e) Suciedad y desgaste ocasionado por el uso diario, siempre y cuando el artefacto no sea utilizado bajo las condiciones para las que fue fabricado.
f) Características y/o fenómenos naturales (inundaciones, terremotos, etc.), accidentes como incendios, etc., que causen variaciones en la apariencia (descoloramiento causado por el sol, o si el artefacto está en la intemperie).
g) Daños ocasionados por limpieza o reparaciones, realizadas por compañías no autorizadas por escrito por EKT.
h) Pérdida del uso del artículo en tránsito por cambio de residencia, en almacenamiento o uso comercial.
i) Rasgaduras, raspaduras, quemaduras, punturas y roturas.
j) Todo lo que no está expresamente detallado de forma escrita en las coberturas de la garantía del fabricante según el artefacto, queda excluido respectivamente.
k) No protege partes estéticas y/o accesorios como: perillas, quemadores, parrillas de estufas, plato giratorio de microondas, accesorios internos de refrigeradores y bandas para artículos de electrónica (antenas, cables, eliminadores). Para los equipos “Hi TV” no ampara la “smart card”, cables RCA ni fuente de poder.
En caso de presentarse alguno de estos supuestos, el cliente deberá cubrir por su cuenta el costo de la posible reparación, previo informe del personal autorizado de EKT quien realizará el diagnóstico técnico.
SÉPTIMA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de EKT será el equivalente al valor del artefacto al momento de compra del mismo. EKT no realizará reembolsos en efectivo al cliente por ninguna cantidad.
Cuando no se cuente con un artículo igual o de características similares, el cliente podrá elegir un nuevo producto de alguna línea diferente, exceptuando motos y telefonía.
OCTAVA.- TERMINACIÓN.
Las partes convienen que el presente Contrato se dará por terminado anticipadamente, sin responsabilidad alguna para EKT ni para ninguna empresa subsidiaria, filial o controladora, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Por voluntad del cliente, previo pago de los gastos administrativos que determine EKT, para lo cual tendrá un término de 20 (veinte) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir del día señalado como inicio de vigencia de esta garantía. El cual se encuentra señalado en la parte superior de este Contrato.
b) Cuando el número de serie no coincide con el del Artefacto registrado en la póliza o factura de compra.
c) Cuando el cliente no está al corriente de sus pagos, únicamente en el caso de que el artículo haya sido comprado a crédito.
NOVENA.- TIPO DE CONTRATO.
El presente Contrato NO es un contrato de seguro, por lo que EKT no se compromete a resarcir daños o a pagar prestaciones en dinero. EKT tiene contratada una póliza de seguro que respalda la suficiencia de los recursos que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas bajo el presente contrato.
DÉCIMA. LEYES Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
Para la interpretación y cumplimiento de éste contrato las partes se someten a la legislación, competencia y jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Guatemala, haciendo renuncia expresa a cualquier fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio o vecindad presente o futura por cualquier motivo.